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1º RESERVA,
DECRETO
DE SOBERANÍA HIDROCARBURÍFICA
14 de Diciembre de 1907
"Estando
práctica las perforaciones en el territorio del Chubut por disposición del
Poder Ejecutivo, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15º de la
Ley 4167. el Presidente de la República, decreta:
Artículo 1º - Queda prohibida la denuncia de pertenencias mineras y concesión
de permisos de cateos en el Puerto de Comodoro Rivadavia, Territorio del Chubut,
en un radio de 5 leguas Kilométricas, a todo rumbo, contándose desde el centro
de la población.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese y dese al Registro
Nacional.
FIGUEROA ALCORTA
Pedro Ezcurra

Por el decreto precedente quedó
asegurado para el estado el estudio la exploración y la explotación de la zona
que en el mismo se indica. El
primer pozo patrolífero dio, desde su descubrimiento hasta el 31 de diciembre,
18 metros cúbicos de petróleo por día.
2º RESERVA,
DECRETO
DE SOBERANÍA HIDROCARBURÍFICA
El
primer po
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