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Letras
Petroleras
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| En el Centenario del descubrimiento del
Petróleo de Comodoro Rivadavia |
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El 26 de noviembre de 1957 se consagra por
primera vez
la constitución de la Provincia del Chubut.
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Pese a que, sugestivamente,
el escudo que
identifica a esta provincia no hace mención alguna a su principal e
histórica fuente de ingresos es de destacar la claridad con que ,sí lo
hacen, las letras de nuestra antigua constitución...mencionando la explotación de los hidrocarburos para
beneficio de sus habitantes...
impensable era que casi treinta y siete
años después fueran pasibles de semejante viraje.. |

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Esta herramienta legal, totalmente de avanzada, reconocía la
labor de aquellos visionarios y patrióticos hombres que
comprendieron cual era el camino de una nación Libre y Soberana respecto a sus
riquezas hidrocarburíferas dejándonos,de ese modo el legado de lealtad a
esos propósitos.
Desde el Ing.. Hermite hasta el Gral. Mosconi, pasando por Beghin, Fusch,
Huergo. Krause y cuantos más valiosos hombres de la patria. habrían sentido
satisfacción al corroborar que los constituyentes de esta nueva Provincia
comprendieron y siguieron el camino por ellos trazados, incorporando el siguiente
articulado:
- Art. Nº 91- La Provincia del Chubut, como estado federal autónomo,
en ejercicio de la soberanía inherente al pueblo de su respectivo
territorio se constituye en dueña originaria de todas las substancias
minerales del subsuelo, sin excluir hidrocarburos, sólidos, líquidos o
gaseosos.
- Art. Nº 92- La exploración, extracción, explotación, transporte, y
comercialización de yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos o
gaseosos y sus derivados, será exclusivamente
confiada a la Nación, a través de sus organismos especializados,
sin perjuicio de la coparticipación que en concepto de regalías y canon
corresponde a la Provincia.
- Art. Nº 93- La Provincia del Chubut mantendrá en reserva su
territorio a los fines de la explotación y exploración del Petróleo por
parte del Estado nacional o de la empresa estatal denominada Yacimientos
Petrolíferos Fiscales, debiendo asegurarse, en todos los casos,
la forma y condiciones de la reserva y explotación mediante contratos leyes
con la Nación, o con la entidad autárquica que la represente.
- Art. Nº 94- Convenido el sistema de monopolio, el Estado provincial se
reserva el derecho de controlar la exploración, explotación, transporte,
industrialización comercialización de los hidrocarburos en general, con
amplias facultades de fiscalización en los trabajos y contabilidad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales o de la empresa nacional correspondiente.
- Art. Nº 95- El otorgamiento de las concesiones por parte del Gobierno
provincial, importa para el concesionario la prohibición de
transferirlas, cederlas o enajenarlas por ningún título y bajo ningún concepto
a persona física o jurídica, sociedad de cualquier carácter, empresas
públicas o privadas. nacionales o extranjeras.
- Art. Nº 96- El Mantenimiento de las reservas a que se refiere el
artículo 93 obliga al beneficiario a una justa indemnización a fijarse en
el contrato respectivo y la explotación genera para la provincia el derecho
a una retribución o regalía del 12% sobre el producido bruto de
hidrocarburo extraídos de su jurisdicción territorial; o bien el
porcentaje que se fije en el convenio a celebrarse con la empresa
explotadora.
- Art. Nº 97- Yacimientos Petrolíferos Fiscales o la empresa estatal concesionaria,
al contratar la explotación en forma exclusiva quedará sujeta a las
siguientes obligaciones: destilar como mínimo dentro de la provincia, la
cantidad de combustible necesario para satisfacer las necesidades de su
consumo interno; incrementar la producción actual en no menos de un 10%
anual; explorar el territorio de la provincia en el plazo que se fijará en
el contrato respectivo y dejar a beneficio de la provincia al finalizar
el contrato, todas las obras, maquinarias y construcciones introducidas en
la zona de explotación.
Sin imaginarse que 38 años después de esta joven Constitución
serían traicionados por la complicidad de aquellos que ostentaron el poder de decisiones,
entregando con éste, la potestad de nuestras riquezas de quienes habíamos
sido tan celosamente protegidos por nuestros antecesores.
PEDIDO
JUICIO POLÍTICO
El 24 de septiembre de 1992 y aún estando vigente la Constitución de
la provincia del Chubut de 1957 es aprobado, en el congreso nacional, la
entrega, de la magnificente empresa tal cual la definiera su
propio fundador y administrador el General Enrique Mosconi. "Ningún
gobierno, ni Europeo ni Norteamericano, ha intentado siquiera constituir una
organización integral como la nuestra" perteneciente a todos los
Argentinos.
Este hecho provoca que la empresa, YPF, avasallara los derechos
de los Chubutense, arriba descriptos, con la complicidad de los representantes
electos, en ese momento, para cumplir y hacer cumplir la Constitución.
Por tal motivo e intentando ejercer los derechos que poseo como
ciudadano solicito un pedido de juicio político al gobernador Carlos Maestro,
principal responsable de estos hechos inconstitucionales.
PEDIDO
JUICIO POLÍTICO
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