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En el Centenario del descubrimiento del Petróleo de Comodoro Rivadavia
 
 

Pese a que, sugestivamente, el escudo que identifica a esta provincia no hace mención alguna a su principal e histórica fuente de ingresos es de destacar la claridad con que ,sí lo hacen, las letras  de nuestra antigua constitución...mencionando la explotación de los hidrocarburos para beneficio de sus habitantes... impensable era que casi treinta y siete años después fueran pasibles de semejante viraje..  

Esta herramienta legal, totalmente de avanzada, reconocía la labor  de aquellos visionarios y patrióticos hombres  que comprendieron cual era el camino de una nación Libre y Soberana respecto a sus riquezas hidrocarburíferas dejándonos,de ese modo el legado de lealtad a esos propósitos.

Desde el Ing.. Hermite hasta el Gral. Mosconi, pasando por Beghin, Fusch, Huergo. Krause y cuantos más valiosos hombres de la patria. habrían sentido satisfacción al corroborar que los constituyentes de esta nueva Provincia comprendieron y siguieron el camino por ellos trazados,  incorporando el siguiente articulado:

  • Art. Nº 91-  La Provincia del Chubut, como estado federal autónomo, en ejercicio de la soberanía inherente al pueblo de su respectivo territorio se constituye en dueña originaria de todas las substancias minerales del subsuelo, sin excluir hidrocarburos, sólidos, líquidos o gaseosos.
  • Art. Nº 92- La exploración, extracción, explotación, transporte, y comercialización de yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos y sus derivados, será exclusivamente confiada a la Nación, a través de sus organismos especializados, sin perjuicio de la coparticipación que en concepto de regalías y canon corresponde a la Provincia.
  •  Art. Nº 93- La Provincia del Chubut mantendrá en reserva su territorio a los fines de la explotación y exploración del Petróleo por parte del Estado nacional o de la empresa estatal denominada Yacimientos Petrolíferos Fiscales, debiendo asegurarse, en todos los casos, la forma y condiciones de la reserva y explotación mediante contratos leyes con la Nación, o con la entidad autárquica que la represente.
  • Art. Nº 94- Convenido el sistema de monopolio, el Estado provincial se reserva el derecho de controlar la exploración, explotación, transporte, industrialización comercialización de los hidrocarburos en general, con amplias facultades de fiscalización en los trabajos y contabilidad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales o de la empresa nacional correspondiente.
  • Art. Nº 95- El otorgamiento de las concesiones por parte del Gobierno provincial, importa para el concesionario la prohibición de transferirlas, cederlas o enajenarlas por ningún título y bajo ningún concepto a persona física o jurídica, sociedad de cualquier carácter, empresas públicas o privadas. nacionales o extranjeras.
  • Art. Nº 96- El Mantenimiento de las reservas a que se refiere el artículo 93 obliga al beneficiario a una justa indemnización a fijarse en el contrato respectivo y la explotación genera para la provincia el derecho a una retribución o regalía del 12% sobre el producido bruto de hidrocarburo extraídos de su jurisdicción territorial; o bien el porcentaje que se fije en el convenio a celebrarse con la empresa explotadora.
  • Art. Nº 97- Yacimientos Petrolíferos Fiscales o la empresa estatal concesionaria, al contratar la explotación en forma exclusiva quedará sujeta a las siguientes obligaciones: destilar como mínimo dentro de la provincia, la cantidad de combustible necesario para satisfacer las necesidades de su consumo interno; incrementar la producción actual en no menos de un 10% anual; explorar el territorio de la provincia en el plazo que se fijará en el contrato respectivo y dejar a beneficio de la provincia al finalizar el contrato, todas las obras, maquinarias y construcciones introducidas en la zona de explotación. 

 Sin imaginarse que 38 años después de esta joven Constitución serían traicionados por la complicidad de aquellos que ostentaron el poder de decisiones, entregando con éste, la potestad de nuestras riquezas de  quienes habíamos sido tan celosamente protegidos por nuestros antecesores.

  PEDIDO JUICIO POLÍTICO

El 24 de septiembre de 1992 y aún estando vigente la Constitución de la provincia del Chubut de 1957 es aprobado, en el congreso nacional, la entrega,  de la magnificente empresa tal cual la definiera su propio fundador y  administrador  el General Enrique Mosconi. "Ningún gobierno, ni Europeo ni Norteamericano, ha intentado siquiera constituir una organización integral como la nuestra" perteneciente a todos los Argentinos.

Este hecho provoca que la empresa, YPF, avasallara los derechos de los Chubutense, arriba descriptos, con la complicidad de los representantes electos, en ese momento, para cumplir y hacer cumplir la Constitución.

Por tal motivo e intentando ejercer los derechos que poseo como ciudadano solicito un pedido de juicio político al gobernador Carlos Maestro, principal responsable de estos hechos inconstitucionales. 

  PEDIDO JUICIO POLÍTICO

     

Creada el 13 de Diciembre de 2002
Monday, 04 de January de 2010 02:53:56 AM
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